jueves, 2 de octubre de 2008

Análisis Político

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COMENTARIOS SOBRE LA INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO QUE CREA “LA LEY FEDERAL DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA DE LOS CIUDADANOS “. PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROGER DAVID ALCOCER GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

La presentación de esta iniciativa, tiene como base 4 rubros principalmente: Plebiscito, Referéndum, Iniciativa Ciudadana y La Revocación de Mandato.

PLEBISCITO
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Es el modo de votación directa de todos los ciudadanos para decidir sobre alguna cuestión de importancia para el país.

El pueblo podrá externar su voluntad de aprobar o desaprobar actos de gobierno y la ciudadanía estará en aptitud incluso, de externar su punto de vista sobre alguna decisión de gobierno, trascendente para la vida publica y la cual pudiera afectar los intereses nacionales, además de evaluar las decisiones que se adoptan, siendo por demás injusto que la Democracia Mexicana se limite a decidir en las urnas que partido debe gobernar, y que no se le permita a los ciudadanos evaluar el desempeño en la función de gobernar.

REFERENDUM
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Procedimiento por el que se somete al voto popular una ley o asunto.

Hay autores que lo conciben como una Institución Política de la Democracia semi-directa, en el que el electorado vota sobre algún asunto publico, pues se ha dicho que es la manifestación de la Democracia Constitucional en el que existe una ampliación del sufragio, el pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso de poder que trasciende en el orden publico y el interés social del Estado.

INICIATIVA CIUDADANA
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Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos de la Republica, podrán presentar al Congreso de la Unión, proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal.

LA REVOCACIÓN DE MANDATO
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Es el mecanismo de participación democrática de los ciudadanos de la Republica, que parte del derecho que los mismos tienen, para retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la ultima elección en su Distrito o Circunscripción electoral, según corresponda, ya sea del poder ejecutivo y legislativo federales, mediante la manifestación de su voluntad con las formalidades correspondientes, y por una sola vez durante el ejercicio del encargo, debiendo ser solicitado a partir del inicio de la segunda mitad de dicho encargo.
Solo surtirá efectos; para los Diputados, Senadores y Presidente de la Republica.

COMENTARIOS

Es necesario comentar que no es una ley federal, en estricto sentido; será una Ley Reglamentaria de los Artículos Constitucionales Federales 9, 34, 35, 36 y 41, misma que garantice a la ciudadanía a través del Referéndum, Plebiscito, Iniciativa Ciudadana y la Revocación de Mandato, la participación de los ciudadanos en la vida política nacional.

El Plebiscito y el Referéndum en el Sistema Político Mexicano, están considerados implícitamente en los Artículos 9, 34,35,36 y 41 Constitucionales de una forma general, en el que están contemplados los derechos y obligaciones de los mexicanos, y con ello se solventaría esto, es de agregar que no es seria necesaria una Ley Reglamentaria muy detallada debido a que la sociedad mexicana no se encuentra preparada para tal efecto, tampoco existe una cultura política definida, al establecer esta ley reglamentaria se crearían y/o se acentuarían intereses de grupo, de partido, sindicales entre otros; trayendo consigo un perjuicio al país. Además de que esto implicaría la desaparición del Sistema de Partidos Políticos, se le otorgaría mas facultades y/o funciones al Instituto Federal Electoral en consecuencia serian mas recursos financieros para sostener programas, proyectos y mas burocracia. También aumentarían los recursos humanos y materiales en gran medida en el Organismo Electoral.

Al considerarse esta Ley Reglamentaria adquirirán mas influencia y poder los grupos corporativistas, puesto que estos influirían enormemente en plebiscitos y referéndum, para proteger sus intereses de grupo.

Es conveniente reiterar que el pueblo de México todavía no tiene todavía una cultura política definida: debido a factores de carácter educativo, de clase y/o de sector. Y por consiguiente el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, que son los que toman las decisiones importantes en asuntos de interés nacional.

En lo que se refiere a la Iniciativa Ciudadana, no es conveniente que los ciudadanos mexicanos, propongan o presenten al Congreso de la Unión proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos y las modificaciones correspondientes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a que el Articulo 71 Constitucional de la Carta Magna, establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete a:

I. Al Presidente de la Republica
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Union, y
III. A las Legislaturas de los Estados.

Para los ciudadanos, esto no debe interpretarse que le son prohibidos estos derechos, existen caminos bien determinados para realizarlas, en el caso de organizaciones ciudadanas pueden proponerlas a las respectivas comisiones que existen en la Cámara de Diputados o de Senadores del H. Congreso de la Unión, e inclusive alguna inquietud al respecto la puede turnar un ciudadano a las mismas.

Estas Comisiones parlamentarias harán un análisis detallado y las tomaran en consideración para los trabajos parlamentarios, en que trabajan.

En la Revocación de Mandato por parte de los ciudadanos, en el sentido de tener derecho de retirar del cargo al Presidente de la Republica, Senadores y Diputados, a partir del inicio de la segunda mitad de su encargo.

Esto no procede debido a que la Constitución Política General establece en su Articulo 51 Constitucional que serán electos cada 3 años los Diputados; en el Articulo 56 menciona que la Cámara de Senadores se renovara en su totalidad cada 6 años; en el Articulo 83 Constitucional menciona que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será electo popularmente, y estará en su encargo seis años a partir del 1 de diciembre del año respectivo.

No es conveniente considerar la Revocación de Mandato; del poder ejecutivo y legislativo a la mitad del encargo debido a que todavía no se notan los resultados de corto y mediano plazo de las políticas publicas implementadas por el Presidente de la Republica, en lo que concierne al poder legislativo es imposible su revocación a su cargo, de sus Diputados y Senadores, en el sentido de que existe mucho trabajo legislativo por realizar, seria todo lo contrario el de ampliar el tiempo de permanencia en las cámaras o la existencia de la reelección de los Diputados principalmente.

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